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Cravello & Asociados

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Al momento de un siniestro, ¿cuál es el valor del vehículo que se tendrá en cuenta?

Se determinará al momento del siniestro, el valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo y características, teniendo en cuenta como valor máximo, la suma asegurada que figure en póliza o certificado, salvo que haya contratado valor de reposición. Franquicias Deducibles. Determinados siniestros están sujetos a franquicias o deducibles a su cargo según cada cobertura. Usted encontrará detallados los importes a su cargo para cada evento en su póliza o certificado al momento de un siniestro, ¿cuál es el valor del vehículo que se tendrá en cuenta? Se determinará al momento del siniestro, el valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo y características, teniendo en cuenta como valor máximo, la suma asegurada que figure en póliza o certificado, salvo que haya contratado valor de reposición. Franquicias Deducibles. Determinados siniestros están sujetos a franquicias o deducibles a su cargo según cada cobertura. Usted encontrará detallados los importes a su cargo para cada evento en su póliza o certificado.

¿Qué comprende la cobertura de Responsabilidad Civil?

Los reclamos que pudiera recibir como consecuencia de los daños causados por su vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, ya sea producidos por Usted o por quien conduzca la unidad, hasta la suma máxima por acontecimiento que se especifican en su póliza o certificado.

¿A qué pasajeros se indemnizará en caso de siniestros?

Los pasajeros que no sean familiares de Ud. o del conductor (cónyuge o conviviente en aparente matrimonio y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad), o que no estén en relación de dependencia laboral con Ud. Siempre que su número no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitidas como máxima para el uso normal del rodado. En caso de que el asegurado sea una sociedad no se considerarán terceros los directivos.

¿Qué exclusiones presenta la cobertura de Responsabilidad Civil?

Los daños a bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del asegurado. Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el frente de la Póliza y/o Certificado de cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en oportunidad de ser traslados en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el frente de la póliza o Certificado de cobertura. Importante: En caso de recibir una notificación de demanda judicial, Ud. o el conductor del vehículo accidentado deberán avisarnos y enviar la documentación pertinente dentro de las 24 horas de recibida. Esta Cooperativa asumirá su defensa en juicio civil salvo que se decline por escrito dentro de las 48 horas de recibida la información. En el caso de que designemos profesionales para que lo atiendan, deberá suministrar los elementos de prueba y otorgar un poder para su representación judicial en dicha demanda, antes del vencimiento del plazo para su contestación. Si Usted asume su propia defensa sin avisarnos, los honorarios de los profesionales que designe quedarán a su exclusivo cargo. Si se dispusieron medidas precautorias sobre sus bienes, no estamos obligados a cancelarlas ni a sustituirlas.

¿Qué cubre y qué excluye la cobertura de Robo o Hurto?

Qué Cubre? El robo o hurto del automóvil o de sus partes ( según el modelo original de fábrica) en forma total o parcial, según la modalidad que Ud. haya contratado. Qué no Cubre? El robo o hurto del equipo reproductor de sonido y/o antena, aunque sea original de fábrica. Los daños (rotura de cristales, raspones, etc.) que sufra su automóvil como consecuencia de robo o intento de robo, a no ser que su seguro incluya la cobertura de Daños Parciales por Accidentes. Los faltantes, cuando se produce en Robo Total y aparece luego el automóvil, a no ser que su seguro incluya la cobertura de Robo Parcial. El robo o hurto de las tapas de ruedas, tapas de radiador y tanque de combustible, escobillas y brazas limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores y herramientas, formen o no parte del equipo original de fábrica.

¿Qué alcance y limitaciones presenta la cobertura de Daños por Incendio o Accidente?

Las mencionadas coberturas podrán ser totales o parciales, según la modalidad que Usted haya contratado. Qué Cubren? Los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, explosión, roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo. Los daños a consecuencia de terremoto, tornado, huracán o ciclón, granizo, inundación. Los daños producidos por hechos de huelga, lock-out o tumulto popular (siempre que Ud. o el conductor no sean partícipes de dichos eventos). Qué no cubren? Daños de orden mecánico o eléctrico, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de neumáticos que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto. Vicio propio, mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión. Daños originales por la corriente, descarga y otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión; no obstante será indemnizable el mayor daño que la propagación del incendio o principio de incendio resultante para dichos bienes o para el resto del vehículo. Daños producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que prevenga de contacto o aproximación a fuentes de calor extrañas al vehículo. Pero sí responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sea consecuencia de algunos de estos hechos.

¿Qué alcance tiene la cobertura de asistencia en viajes?

Para quien tiene contratada una cobertura que contempla este adicional, los alcances son: Asistencia Al vehículo: dentro del territorio nacional y países limítrofes. Comienza a partir del km. 0 del domicilio del titular. Servicios que incluye: mecánica ligera (reparación in situ) y/o remolque y extracción del vehículo de zanjas, lagunas, etc. (por avería o accidente). Límite máximo de 300 km. recorridos en caso de accidente o robo y de 150 km. recorridos en caso de desperfecto mecánico, contados ambos desde el lugar donde se encuentre inmovilizado el vehículo. Peso máximo de la unidad, incluida su carga: 3,5 tn. Otros servicios: Equipajes y efectos personales (localización y transporte en todo el mundo) - Segunda Opinión Médica A las personas: Serán beneficiarios de este servicio los asegurados de pólizas de automóvil de uso particular o pick up, padre, madre, cónyuge, hijos. Pueden viajar por separado y en cualquier medio de locomoción. La cobertura de los hijos se extiende hasta que éstos alcancen los 21 años de edad. En el extranjero: en viajes menores a 90 días. En la República Argentina: a partir del km. 18 del domicilio del titular.

¿Qué excluyen todas las coberturas?

Cuando el vehículo estuviera secuestrado confiscado, requisado o incautado. Cuando esté circulando o se hubiera dejado estacionado sobre playa de mares, ríos, lagos o lagunas. Accidentes o daños de todas clases originados o derivados de la energía nuclear. Hechos de guerra civil o internacionales, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo. Cuando el conductor no esté habilitado por Autoridad competente para conducir esa categoría de vehículo o su registro se encuentre vencido. Cuando la carga sea transportada en forma incorrecta (mal estibaje, exceso de carga o deficiencia de envase). Cuando la carga esté constituida por sustancias corrosivas o tóxicas, combustibles líquidos, inflamables o carburantes, gases comprimidos, licuados o disueltos a presión, materiales explosivos, sustancias radiactivas o residuos de la combustión nuclear, ni la contaminación, ni la polución ambiental que generaren en el curso de sus transporte. Mientras tome parte en certámenes o entrenamiento de velocidad. El perjuicio que usted sufra por la privación del uso de su automóvil. Cuando los daños sean ocasionados por dolo o culpa grave, suya o del conductor. Cuando el automóvil tenga un uso distinto al que figura en su póliza o certificado, sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario. Cuando no haya informado que su vehículo fue adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado de Petróleo (Propado - Butano). Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia. A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga. Las maquinarias, equipos industriales, científicos o similares, montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena, somnífera o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholismo (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre en el momento del accidente. A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona desciende a razón de 0.11 gramos por mil cada hora. Cuando el conductor del vehículo cruce vías de ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando las señales sonoras o lumínicas no habiliten su paso. Cuando el vehículo no se encuentre habilitado para circular conforme a las disposiciones vigentes. Cuando el automóvil sea conducido a exceso de velocidad (queda establecido que la velocidad del vehículo asegurado en ningún caso podrá superar el 40% de los límites máximos establecidos por la normativa legal vigente). Cuando el vehículo se encuentre superando a otros en lugar no habilitados. Cuando el vehículo circule sin las luces reglamentarias encendidas y exigidas para circulación en horas nocturnas o ante la existencia de condiciones climatológicas o humo que dificulten la visión. Se entiende por horario nocturno desde la hora "sol se pone" hasta la hora "sol sale", que figuran en el diario local. Cuando el vehículo transite en contramano, al existir señalización inequívoca en el lugar del hecho de la dirección de circulación. Cuando el automóvil sea conducido por persona con trastorno de coordinación motora que le impida conducir normalmente el vehículo y éste no se encuentre dotado de la adaptación necesaria para este tipo de conductor.

¿Cuándo se considera Destrucción Total?

Se considera Destrucción Total cuando el costo de la reparación de la unidad siniestrada supere el 80% de valor de venta al público del vehículo asegurado al momento del siniestro.



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